análisis licencia Creative Commons

Contenidos sujetos a la licencia Creative Commons

Palabras de
Javier Velilla

Publicado el 16/04/2010 - Actualizado al 13/02/2024

Tabla de contenidos

    Has llegado hasta aquí y puedes copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra y hacer obras derivadas. Bajo las condiciones siguientes establecidas por Creative Commons:

    contenidos sujetos a la creatividad commons

    Reconocimiento. Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra).
    No comercial. No puede utilizar esta obra para fines comerciales. Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro los términos de la licencia de esta obra.
    Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el permiso del titular de los derechos de autor.
    Nada en esta licencia menoscaba o restringe los derechos morales del autor.

    Hace unos meses Lawrence Lessig, fundador de Creative Commons y catedrático de Derecho en Stanford, afirmaba que algunas de las leyes que han protegido la creación cultural en los últimos cien años no sirven en la sociedad digital. Para Lessig el futuro pasa por las licencias copyleft, un mecanismo que permite al autor decidir qué derechos ejerce y qué libertades sobre su obra otorga a los usuarios.

    Creative Commons es un sistema que nace en 2002 inspirado en el modelo del Sofware Libre, que permite a los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. En esencia, rechaza el ‘todos los derechos reservados’ (copyright) para aplicar la frase ‘algunos derechos reservados’ (copyleft). Interesante imagen de Erik J. Heels.

    Si el siglo XIX era «regrabable» (los autores creaban apoyándose en las ideas de otros), el siglo XX fue de «sólo lectura» (por la extensión del copyright) y el siglo XXI deberá ser basado en la «recreación» o en la Generación C. Y es que una obra que se acoja a una licencia de Creative Commons puede ser copiada y distribuida con la condición de que se reconozca la autoría y bajo las condiciones especificadas en los distintos modelos de licencias, que van desde la opción ‘dominio público’ hasta modalidades que limitan el uso comercial y las modificaciones permitidas en la creación original. Para Lessig:

    «No es un debate a favor o en contra de la propiedad, es un debate sobre cuál es el régimen que permite a la mayor cantidad de gente posible ser creativa, mientras se protegen los necesarios incentivos comerciales de la industria. Lo que hay que pensar es si el modelo de protección de las obras de Madonna es el que tiene sentido para todas las formas de creatividad del mundo. Es un modelo muy particular desarrollado en un momento muy particular, con un determinado tipo de tecnología. La idea de que debe haber un solo modelo para todos los tipos de creatividad es ridícula. Y CC no es una manera de impedir que la gente explote sus obras; es una manera de ayudar a los autores a decidir cómo hacerlo».

    Por lo visto hay más de 42 millones de obras protegidas por Creative Commons, desde las canciones de Gilberto Gil o David Byrne, las fotografías de Flickr, los ensayos de la prestigiosa MIT y los artículos del periódico 20 Minutos. También el blog Impresiones.

    Más información aquí y en Enrique Dans y una servilleta muy ilustradora.

    Propuesta valor empresas españolas

    Javier Velilla

    Socio director de Comuniza. Cuenta con casi 20 años de experiencia y co-lidera un equipo multidisciplinar de 20 profesionales especialistas en estrategia, identidad e innovación. Es docente, conferenciante y jurado en numerosos premios. En 2010 publicó un libro de branding. Ha impartido conferencias sobre branding y comunicación en más de 150 ciudades.

    Posts relacionados

    Contacta con nosotros